Abstract
La polémica que reviste objeto del presente, y sobre la cual sí corresponde detenerse, es aquella que ha nacido como consecuencia de la utilización del contrato de fideicomiso bajo su modalidad de garantía, y específicamente se centrara el presente al análisis de la ilicitud de la estructura negocial del contrato de fideicomiso de garantía cuando las partes acuerdan en el mismo que el acreedor -y por definición beneficiario- revista a su vez el carácter de fiduciario.