Abstract
El Nuevo Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación[3] (en adelante, el “Proyecto”) prevé este derecho personalísimo de forma expresa[4] en su art. 52 y 53, cuyos aspectos generales analizaremos en el presente trabajo, surgiendo, en definitiva, todavía más interrogantes de los que se presentan con la legislación vigente actual.