Legitimación en la tutela de derechos de incidencia colectiva del consumidor financiero
Abstract
La reforma constitucional de 1994 amplió sensiblemente el universo de los sujetos legitimados para accionar, el que tradicionalmente se encontraba limitado a los titulares de los derechos subjetivos individuales. Sin perjuicio del significativo avance que trajo la reforma al admitir el accionar de ciertas asociaciones en defensa de los intereses del usuario y el consumidor (artículo 43 CN), persistió un vacío legal en la reglamentación del ejercicio efectivo de las acciones de clase, por lo que se hizo necesario[1] que los tribunales echaran luz sobre la cuestión.
Este informe pretende hacer un breve repaso de algunos fallos esclarecedores en la materia y del estado actual de la reglamentación.
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