Abstract
La reforma constitucional de 1994 amplió sensiblemente el universo de los sujetos legitimados para accionar, el que tradicionalmente se encontraba limitado a los titulares de los derechos subjetivos individuales. Sin perjuicio del significativo avance que trajo la reforma al admitir el accionar de ciertas asociaciones en defensa de los intereses del usuario y el consumidor (artículo 43 CN), persistió un vacío legal en la reglamentación del ejercicio efectivo de las acciones de clase, por lo que se hizo necesario[1] que los tribunales echaran luz sobre la cuestión.
Este informe pretende hacer un breve repaso de algunos fallos esclarecedores en la materia y del estado actual de la reglamentación.