Abstract
El presente se centrará en la "garantía a primera demanda" (en adelante GPD), que desde el 01 de agosto de 2015 goza de expresa recepción normativa, dentro del Titulo Quinto, “Otras fuentes de las obligaciones”, Capitulo Quinto, “Declaración unilateral de voluntad”, artículos 1810 a 1814 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante CCC).
Específicamente estudiaremos la causa fin de las GPD, la naturaleza autónoma o accesoria de esta garantía, y en tal caso la forma en que se vincula con la obligación garantizada. La finalidad consiste en determinar si la misma constituye una obligación autónoma o accesoria de aquella, sin perjuicio del carácter abstracto que le concede la propia normativa en el art. 1810 CCC.