Abstract
En esta breve reseña estudiaremos la limitación a la responsabilidad del servicio de caja de seguridad introducida por el art. 1414 del Código Civil y Comercial de la Nación (“CCyC”), en cuanto permite acordar este tipo de cláusulas hasta un monto máximo, siempre que el usuario haya sido debidamente informado y el límite no importe una desnaturalización de las obligaciones del prestador.
Intentaremos responder al interrogante de si la inclusión de dicho artículo ocasiona una modificación en la naturaleza del contrato de caja de seguridad tal como se venía entendiendo hasta la vigencia del nuevo código.