Abstract
La unificación civil y comercial ha incorporado a nuestro plexo normativo la regulación de los contratos de agencia, concesión y franquicia. En lo relativo al contrato de distribución, el legislador únicamente lo ha mencionado en el artículo 1511 dentro del Capítulo 18 – Concesión, del ya citado Código en los siguientes términos: “Aplicación a otros contratos. Las normas de este Capítulo se aplican a: (…) b) los contratos de distribución, en cuanto sean pertinentes.”
¿Y qué es lo que resulta “pertinente” y en consecuencia, aplicable? A lo largo de este trabajo analizaremos aquellos elementos distintivos del contrato de distribución a fin de dar una propuesta interpretativa, determinando qué régimen jurídico resulta en definitiva aplicable a esta figura.