Abstract
Como primera cuestión dirimente resulta imperioso destacar que el presente comentario se realiza con base exclusiva en el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante: “CSJN”), sin haber podido contar con el expediente referenciado.
En dicha coyuntura, se efectuará un análisis prescindiendo de los hechos y probanzas que el fallo en comentario omite detallar: “La obligación de los magistrados al decidir cuestiones conducentes para el fallo, se circunscribe a las que estimen necesarias para la sentencia que deben dictar; y que tampoco se encuentran ceñidos a seguir el enfoque jurídico esgrimido por las partes, ni a rebatir todos y cada uno de los fundamentos por ellas invocados”