El plazo de caducidad del pedido de extensión de quiebra. Comentario al fallo "Medizin SA c/Medizin de Servicios SA s/Extensión de Quiebra"
Abstract
El presente informe tiene como objeto realizar un breve comentario a un reciente pronunciamiento recaído en autos “Medizin SA c/Medizin de Servicios SA s/Extensión de Quiebra”[1], en el cual la sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se expidió sobre el cómputo del plazo de caducidad para solicitar la extensión de quiebra, establecido en el art. 163 de la Ley de Concursos y Quiebras (en adelante “LCQ”).
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