Abstract
La CSJN, de conformidad a lo dictaminado por Procurador, estableció que es competente para intervenir en la causa en la que se plantea la jurisdicción en la cual tramitara el concurso preventivo de una empresa de combustible, la justicia Nacional, en tanto del examen de las constancias de la causa surge que, al momento de la presentación en concurso preventivo -30 de marzo de 2016-, se hallaba subsistente la inscripción registral del domicilio social en la Ciudad de Buenos Aires ante la Inspección General de Justicia con asiento en esa jurisdicción.