Abstract
La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial declaró verificado en el concurso preventivo un crédito a favor del actor, en tanto presentó las facturas que exteriorizan que prestó servicios para el concursado, acreditando la causa del crédito aducido, máxime cuando si bien no resulta vinculante para el juez el hecho de que la concursada haya manifestado que nada tenía que objetar respecto de la petición de crédito, lo cierto es que eso no implica que tal allanamiento carezca en todos los casos de absoluta aptitud probatoria, ya que si bien no la tiene al modo vinculante que sí posee en los procesos individuales, puede tenerla en el concurso si, en función de las circunstancias, dicho reconocimiento del crédito por parte de la deudora se hallara corroborado por otros elementos idóneos para acreditar la efectiva existencia de la acreencia en cuestión.