Abstract
La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó, aunque por otras razones, la sentencia de grado, pues mientras en la misma se tuvo por operado el pago con subrogación respecto de los acreedores concurrentes, mas excluyendo sus conformidades de la base de cómputo de las mayorías legales, este Tribunal estima derechamente ineficaz el pago mismo realizado a favor de esos acreedores por entenderse realizados por cuenta y orden de los deudores y, en consecuencia, violentándose la expresa prohibición del art. 16 LCQ, por ello los actos cumplidos violentando dicha prohibición son ineficaces de pleno derecho respecto del resto de los acreedores (art.17 LCQ).