Abstract
La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia que condenó al BCRA a integrar lo adeudado en concepto de intereses por no reinvertir los fondos derivados de la venta de inmuebles de la entidad financiera fallida en el marco del procedimiento de exclusión de activos previsto en el art. 35 de la Ley de Entidades Financieras, pues, al convertirse en depositario de capitales ajenos y en razón del tiempo transcurrido -casi 20 años- debió hacer lo conducente para evitar la depreciación de su valor, en tanto por su especialidad en la materia se le exige una diligencia y organización acordes con su objeto (arts. 902 y 909, Código Civil; art. 1725 del Cód. Civil y Com.).