Abstract
Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó parcialmente la sentencia dictada en el marco de una acción de daños promovida por un agente de servicios de telefonía celular, por considerar prescripta la acción por reclamo de comisiones, ya que el plazo de prescripción respecto del cobro de comisiones derivado de un contrato de agencia (celebrado, ejecutado y extinguido bajo la vigencia del Código de Comercio derogado) es el de dos años establecido en el art. 851 del Cód. Com.; y ese término, si bien aparece como específicamente referido a los corredores, resulta extensivo a otras operaciones de intermediación retribuidas de igual forma.