Abstract
La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, por mayoría, revocó la sentencia que desestimó las explicaciones brindadas en los términos del art. 84 de la Ley N° 24.522 e intimó a la pretensa deudora a depositar las sumas adeudadas bajo apercibimiento de declararle su quiebra, en tanto si esa quiebra fuera declarada, la peticionante no sólo no cobraría lo que se le adeuda sino que existe alto riesgo de que, en tal caso, se le pudiera exigir que traiga al juicio lo que ya cobró, por imposición de lo dispuesto en el art. 122 de la Ley Nº 24.522 al que remite el art. 87 del mismo ordenamiento.