Abstract
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la resolución que rechazó la solicitud de liquidación judicial del fideicomiso denunciado, en tanto el fideicomiso inmobiliario se resuelve, en su fase final, en la entrega de las unidades construidas a quienes corresponda por derecho, máxime cuando la liquidación judicial está prevista para cuando se configure una insuficiencia de los bienes fideicomitidos, y ello no está demostrado en la especie, ni las obligaciones que pesan sobre el fideicomiso en punto a la entrega de las unidades se cumplen con base a una liquidación.