Abstract
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró la competencia del fuero civil y comercial provincial para entender en la acción meramente declarativa interpuesta con el fin de que se determinen los eventuales créditos que le estarían siendo reclamados extrajudicialmente a un dirigente deportivo a raíz de contratos de mutuo, en tanto el art. 13, último párrafo, de la Ley Nº 25.284, establece que todas las acciones iniciadas o a iniciarse, en contra de las entidades mencionadas en el art. 1, serán atraídas por el Juzgado interviniente, cualquiera sea el fuero o jurisdicción donde tramiten, para continuar ante aquél, las diligencias procesales que correspondieren; la mencionada ley, organiza un ‘régimen especial de administración de las entidades deportivas con dificultades económicas’, es decir, un régimen jurídico específico respecto al fuero de atracción ‘que no distingue entre créditos pre y pos concursales, tal como lo establece el estatuto comercial (art. 32 de la Ley Nº 24.522).