Abstract
En el presente trabajo se analizan las distintas posturas jurisprudenciales existentes respecto de la aplicación del instituto de la ineficacia regulado por los arts. 106, 107, 109 y concordantes de la Ley de Concursos y Quiebras N° 24.522 (“LCQ”) a las adquisiciones de bienes inmuebles de propiedad del fallido realizadas por terceros de buena fe y a título oneroso.