Abstract
La apertura del concurso preventivo del deudor común modifica las relaciones de sus acreedores entre sí. En efecto, mientras individualmente, recae sobre cada uno la carga de concurrir al concurso para revalidar su crédito frente a la colectividad (art. 32 LCQ), surgen también dos efectos más: la carga de participar o atenerse a las resultas de la participación o no de sus congéneres (art. 56 LCQ) y el deber de sujetarse al respeto de las posiciones relativas de cada uno, vis-a-vis los demás acreedores de causa o título anterior a la presentación (art. 16 LCQ).
Es decir, los acreedores quirografarios que hasta hace poco tenían sólo un deudor común, se encuentran ahora ligados por la suerte común de sus créditos frente a ese deudor común.