Abstract
El fallo que anotamos -Genteamar SA s/Quiebra c/Gentile, Juan C. y Otros s/Ordinario- la Cámara Comercial se pronuncia en favor de la necesidad de requerir la autorización previa de los acreedores (art. 119, párr. 3º Ley N° 24.522 –LCQ-) para el ejercicio de la acción social de responsabilidad (art. 276 Ley N° 19.550 -LSC-), por entender esta última incluida en la remisión genérica efectuada en el art. 176 in fine LCQ a los arts. 119 y 120 LCQ. No siendo la cuestión pacífica en doctrina y jurisprudencia, consideramos oportuno referir este antecedente –Genteamar- a fin de tratar el tema del ejercicio de la acción social en el concurso y la quiebra.