Abstract
El presente informe enuncia el complejo tema de la legitimación del síndico concursal para ejercer los derechos políticos de las acciones desapoderadas al accionista fallido[1], con especial referencia al planteo de quien posee legitimación para continuar o ejercer la acción prevista en el art. 251 de la LSC, ante una decisión asamblearia que afecta negativamente el valor de la participación accionaria de un sujeto que luego es declarado en quiebra, en perjuicio de la masa falencial.