Abstract
El objetivo de este trabajo consiste en analizar si realmente se encuentra justificada la aplicación analógica del art. 145 de la LCQ al concurso preventivo. En particular, me concentraré en las relaciones contractuales en las cuales, al momento de la apertura del concurso, el concursado se encuentra en mora;[6] con la intención de realizar un aporte a un tema sobre el que no se ha escrito mucho, que es el de los efectos de la apertura del concurso sobre la facultad resolutoria basada en incumplimientos contractuales anteriores al concursamiento.