Abstract
El pedido de quiebra del deudor por el acreedor, cuyo origen es la normativa falencial y objeto natural es la liquidación de bienes del deudor, es motivado por un verdadero interés de cobro de una acreencia individual. En tal sentido, debe ser considerado como una verdadera demanda y por tanto, debe reconocérsele el efecto interruptivo de la prescripción de una demanda en sentido estricto.