Abstract
... Realizada esta breve aclaración, destacamos que el presente trabajo va a limitarse a la determinación de si corresponde o no extensión de la quiebra conforme lo prevé el inc. 2 del art. 161 LCQ, en el supuesto de una conducción diligente por parte de la controlante respecto de la quiebra de la fallida controlada. Es decir, analizaremos la situación del controlante que interviene en los negocios de la controlada mediante un actuar diligente, en otras palabras, siguiendo la conducta de un buen hombre de negocios (art. 59 LSC), esto es, cuando pese a su desenvolvimiento ausente de dolo y culpa igualmente ha operado la quiebra de la controlada.