Abstract
Lo que en este trabajo pretendemos desarrollar es la problemática en torno a la tercería de mejor derecho suscitada entre el adquirente por boleto de compraventa en el concurso o quiebra del vendedor, frente al derecho real del acreedor hipotecario que ha constituido este gravamen con posterioridad en el tiempo a la celebración del boleto.
También analizaremos qué requisitos se exigen del adquirente del boleto para que este pueda oponer su derecho.