Abstract
Trataremos en éste trabajo de desarrollar los aspectos históricos y actuales sobre una cuestión respecto de la cuál siempre hubo posiciones encontradas.
Es, precisamente, el tema relacionado con la posibilidad o no del consorcio de propiedad horizontal y hoy también de la entidad que agrupa a los propietarios de unidades privativas del conjunto inmobiliario de presentarse a peticionar la apertura de sus concursos preventivos o de que sean declarados en quiebra a pedido de acreedores, conforme autoriza la normativa concursal para casi todos los sujetos de derecho.