Abstract
La SCBA confirmó la sentencia que condenó a un futbolista a indemnizar a otro jugador al cual lesionó durante un partido, ya que se acreditó que actuó con imprudencia al cometer una falta intencionalmente, máxime cuando el desarrollo de una actividad deportiva no puede ser esgrimida como justificativo para excusar a un deportista de una conducta temeraria o manifiestamente imprudente, por lo cual debe hacerse cargo de reparar los daños que resulten de su obrar culposo.