Abstract
En el presente artículo, se intentará explicar brevemente este negocio jurídico denominado cesión de derechos económicos, y hacer un desarrollo de su evolución jurisprudencial a nivel nacional, junto con la recepción de este fenómeno en el marco internacional. Esto a fin de analizar el fallo dictado en los autos “Acha, Ezequiel Máximo c/Club Atlético Huracán”, “Rodríguez Phillips, Diego Leonardo c/Club Atlético Huracán” y “Echaniz, Pablo c/Club Atlético Huracán y otros”, de fecha 10 de febrero de 2011, por la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal.