Abstract
... En conclusión, entiendo que debe distinguirse entre el condicionamiento a la emisión del CTI y la sujeción de un contrato de transferencia a la condición de que previamente se pague una determinada suma. Mientras que el primer supuesto constituye una práctica abusiva y reprochable, el segundo caso no es más que la legítima aplicación del pacto comisorio al particular caso de las transferencias internacionales de futbolistas.