Abstract
Corresponde confirmar la sentencia que declaró la nulidad absoluta del contrato de representación futbolística celebrado entre las partes, en tanto no se encuentra probado que los agentes de jugadores hubieran efectuado alguna gestión útil para la concreción del contrato que el jugador celebró con un club de fútbol, y se acreditó que el futbolista actuó por sí mismo al momento de negociar su pase al club deportivo, tal como surge de la copia del contrato de trabajo firmada por el jugador.
Reconocer resarcimiento alguno a quienes no demostraron haber promovido el desarrollo profesional de su representado importaría un enriquecimiento sin causa de los accionantes.