Abstract
La SCBA consideró a la prima como monto integrante de la remuneración del futbolista que se acuerda entre las partes contratantes por el solo hecho de suscribirse el contrato de trabajo, y si bien es de carácter discrecional o complementario (en el sentido de que su pago no es obligatorio, salvo que haya sido acordado en el contrato), cuando ésta aparece expresamente pactada, ello le otorga carácter de regular e integrante de la remuneración, aún cuando el contrato no haya sido inscripto en el registro respectivo.