Abstract
La SCBA tuvo por válido el contrato suscripto entre un futbolista y un club de fútbol, en el marco del concurso preventivo de la institución, en el cual el actor se presentó como acreedor de un monto en concepto de prima -según surgía de su contrato con el club-, ya que aún cuando no fue registrado ante la Asociación del Fútbol Argentino en las condiciones exigidas por los arts. 3 de la Ley Nº 20.160 y 8 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 430/1975, dicha deficiente registración no puede volverse contra el trabajador, en cuyo favor y como derivación del principio protectorio se imponen los requisitos formales, máxime cuando, al amparo de la regla de la norma más favorable prevista en el art. 9 LCT, la norma del art. 3 de la Ley N° 20.160 resulta desplazada por la más favorable de la ley general.