Villarreal Club de Futbol SAD c/Club Atlético River Plate s/Ordinario
Abstract
Corresponde confirmar la resolución que admitió la excepción de incompetencia, en base a la cláusula compromisoria arbitral pactada, en tanto el contrato celebrado entre dos clubes de fútbol contiene un pacto de jurisdicción arbitral que dispone que para todos los efectos del convenio las partes se someten a las instancias federativas correspondientes a la FIFA.
El carácter restrictivo de interpretación de las cláusulas compromisorias procede cuando se verifican situaciones que suscitan margen de duda en punto a su vigencia o suscripción, mas en el caso, en que resulta inequívoco su pacto, deben ser respetadas.
Tratándose de dos clubes de fútbol, la necesidad de someterse al Tribunal de Arbitraje (TAD) de la Federación Internacional de Futbol Asociado (FIFA), como instancia independiente para dirimir disputas, les está impuesto por el estatuto de la institución que los nuclea.
La comparecencia por parte del club demandado a las audiencias celebradas en la etapa de mediación, no implican un consentimiento de la vía judicial para dirimir el conflicto ni la tácita aceptación de la jurisdicción, pues no es esa la etapa -instituida obligatoriamente por la Ley Nº 24.573, art. 1 y que no configura instancia judicial- en que puede introducirse un planteo vinculado a la jurisdicción, sino recién en el juicio ordinario iniciado con posterioridad.
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