Ardiles, Osvaldo C. c/Club Atlético Huracán s/Otras Ind. Prev.
Abstract
Corresponde condenar al club de fútbol a abonar al jugador el rubro del art. 15 CCT 170/75, en tanto más allá de la práctica de estilo en el medio futbolístico de la concertación de contratos entre los clubes y los directores técnicos, en los cuales se pacta la percepción por parte de estos últimos de sumas de dinero accesorias al salario básico y que generalmente son referidas como prima, en el caso particular, a la luz de los preceptos que rigen el contrato de trabajo según las directivas de la LCT, se debe considerar que dichos importes pactados en el acuerdo privado complementario tienen naturaleza remuneratoria, dada la evidente ventaja económica –en dinero- contemplada mensualmente en beneficio del demandante como consecuencia del cumplimiento de sus obligaciones laborales.
Corresponde hacer lugar a la queja de la actora contra la base salarial tenida en cuenta a los efectos del cálculo de las indemnizaciones y multas derivadas del despido en tanto, la suma mensual abonada por la demandada en concepto de prima integra el concepto de remuneración mensual a considerar para la liquidación de dichos rubros, ya que se enmarca dentro de los criterios que identifican al salario que enseñan que cualquiera sea la causa del pago a cargo del empleador la prestación tendrá carácter salarial si se dan las dos notas relevantes del concepto jurídico del salario.
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