Abstract
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario de Inaplicabilidad de la ley promovido por el Club Atlético Independiente contra la Sentencia de la sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del departamento Judicial de Lomas de Zamora que declaraba la validez del contrato privado suscripto por Morales Hugo Alberto y el club Independiente. De esta manera confirmó lo decidido por los jueces de la instancia anterior que reconocieron el carácter remuneratorio del rubro “prima” y –por lo tanto- amparado con privilegio en los términos del art. 246 de la ley de Concursos y Quiebras. Como así también lo resuelto respecto al cómputo de los intereses, esto es atendiendo al carácter alimentario de los créditos debidos al trabajador, se excluye a las deudas laborales del principio general contemplado en el art. 19 de la ley concursal.