Abstract
La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó la demanda de daños interpuesta por un boxeador profesional contra un promotor y la federación de boxeo, como consecuencia de las lesiones que sufrió durante una pelea en la cual fue derrotado por knock out técnico, alegando que los demandados incumplieron con su deber de seguridad al no prever la eventualidad del daño experimentado, y al no contar con un médico ni poner a su disposición una ambulancia para trasladarlo de inmediato, en tanto los daños sufridos por el accionante no se produjeron por la demora en la atención sino que ocurrieron durante el ejercicio del deporte al que se sometió voluntariamente, máxime cuando el Decreto Nº 282/1963 expresamente indica la obligación del boxeador de concurrir a una revisación médica inmediata en caso de ser derrotado, entre otros motivos, por knock-out técnico.