Abstract
Corresponde confirmar la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 10 del CCT Nº 662/2013, el cual impide al actor que ejerza sus funciones como director técnico de un club de futbol en virtud de que rescindió unilateralmente un contrato con otro equipo, hasta que hubiera finalizado el anterior contrato, en tanto la norma impugnada sostiene un criterio arbitrario y una ilegalidad manifiesta que lesiona el derecho a trabajar del amparista, máxime cuando no es clara la finalidad que dicha norma persigue.