Un examen crítico de la posición a favor del reconocimiento judicial de estabilidad propia al personal estatal contratado
Abstract
Cuál es la reparación correspondiente para el personal estatal contratado cuyo vínculo temporal se ve ilegítimamente prolongado por desviación de poder es una cuestión aún debatida en la doctrina argentina. Si bien en el año 2010 la Corte se inclinó por una reparación de índole económica, un sector de la academia, de orientación mayormente laboralista, ha criticado esta solución bajo la consideración de que correspondería la reincorporación y reconocimiento de estabilidad propia, de conformidad con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. En relación con ello, el presente trabajo tiene como objeto presentar y evaluar los postulados de tal mirada. En el marco de tal análisis, inicialmente se formulará una crítica de base a tal enfoque. Se sostendrá así que, en sus valoraciones, tal perspectiva, al centrarse únicamente en el trabajador, no ha dimensionado adecuadamente este conflicto en términos constitucionales. Asimismo, no parece haber tomado en debida consideración la categoría de potenciales interesados y el derecho constitucional de estos al ingreso igualitario a las funciones públicas. Sucesivamente, y teniendo presente este aspecto, se examinarán de forma particular los distintos argumentos de tal posición. Este cuadro, en razón de las implicancias de la determinación de financiar un cargo de manera permanente, las posibles valoraciones de oportunidad en las que incurriría un juez al reconocer estabilidad propia, el derecho a la igualdad en el acceso a los cargos públicos, los alcances actuales de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otros, se concluirá con un rechazo a la propuesta de tal enfoque. Finalmente, en el último punto, se abordarán posibles alternativas de intervención judicial. Which is the appropriate redress for temporary government personnel whose employment is
illegitimately extended due to deviation of power is still a matter of debate among Argentine
scholars. Although in 2010 the Argentine Supreme Court opted for an economic compensation,
a sector of academia, mostly labor-oriented, has criticised this solution under the consideration
that it would correspond to the reinstatement and recognition of its employment stability
(tenure), under Article 14 bis of the Argentine Constitution. In this regard, the purpose
of this paper is to present and evaluate the postulates of this view. Within the framework of
such analysis, we will begin with an initial critique of such approach. It will be argued that, in
its assessments, such perspective, by focusing only on the worker, has not adequately dimensioned
this conflict in constitutional terms. It will be argued that, in its analysis, such perspective
has not appropriately dimensioned this conflict in constitutional terms, by not taking into
due consideration the category of potential candidates and their constitutional right to equal
access to public functions. Subsequently, and bearing this aspect in mind, we will examine in
particular the different arguments of such position. In this context, in view of the implications
of the determination to finance a position on a permanent basis, the possible judgments of
opportunity that a decision recognizing tenure would entail for a court, the right to equality
in access to the public service, the current scope of the jurisprudence of the Inter-American
Court of Human Rights, among others, we conclude with a rejection of the proposal of such
an approach. Finally, in the last point, we discuss possible alternatives for judicial intervention.
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