Abstract
... Este nuevo escenario trae aparejado muchos interrogantes: ¿El acreedor comprendido en este supuesto, tiene derecho a verificar el “total” de la deuda o solamente la parte vencida? Si esta última fuera la hipótesis, ¿Qué ocurre con las cuotas no vencidas? ¿Deben ser consideradas créditos eventuales? Y el interrogante más importante: ¿Es ésta una norma indisponible o las partes pueden disponer lo contrario?
El objeto del presente trabajo consiste en la búsqueda de aportes que ayuden a clarificar el instituto.