¿Puede compensarse un crédito otorgado en adelanto con deudas del fallido?
Abstract
En el presente trabajo se realiza un breve estudio sobre la posibilidad de compensar la deuda de un fallido con dinero entregado a modo de adelanto por el acreedor. La situación en análisis es la siguiente: la Sociedad 1 (acreedor) realiza adelantos de efectivo a la Sociedad 2 (deudor) a fin de que esta última tenga un flujo de crédito constante para hacer frente a obligaciones dinerarias que se generan en materia aduanera a nombre de la Sociedad 1. Estos adelantos se realizan mediante depósitos en una cuenta bancaria propiedad de la Sociedad 2, y son rendidos con posterioridad a través de comprobantes. De esta manera lo que se busca es que no se frenen procesos o trámites aduaneros por falta de dinero para hacer frente a las mencionadas obligaciones. De esta manera la Sociedad 1 “alimenta” de manera constante la mencionada cuenta para que la misma siempre tenga disponible determinado monto en pesos. Este monto no es aleatorio sino que resulta del promedio de gastos aduaneros que tiene que realizar la Sociedad 2 en representación de la Sociedad 1. Es importante destacar que la cuenta bancaria en la cual se hacen estos adelantos, no es una cuenta bancaria especial de la Sociedad 2. Por el contrario, se trata de la única cuenta que posee la Sociedad 2, en la cual la Sociedad 1 mensualmente paga los honorarios establecidos contractualmente por los servicios de despacho de aduanero contratado. En este contexto, ¿si la Sociedad 2 quiebra, puede la Sociedad 1 compensar el pago de facturas de honorarios que se encuentren impagas con el saldo entregado a modo de adelanto?
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