Abstract
El presente trabajo tiene como objetivo realizar un análisis que permita identificar cuando una propuesta concursal, en la etapa del acuerdo preventivo, puede considerarse abusiva. Para ello, resulta indispensable comprender que la ley concursal basa su estructura en una noción jurídica-económica donde el “estado de cesación de pagos”, representa un estado de impotencia para satisfacer con medios regulares (disponibilidades normales o activos corrientes), las obligaciones inmediatamente exigibles (exigibilidades o pasivos corrientes.