Abstract
El presente trabajo tiene como objetivo desarrollar las modificaciones introducidas por el código en materia de salud mental y el impacto de estas en nuestra ley falencial, en particular en la posibilidad de presentarse en concurso una persona con capacidad restringida, incapaz o inhabilitada.
Para ello, se desarrollará brevemente el tratamiento que hace nuestra Ley de Concursos y Quiebras (LCQ) al concursamiento de los incapaces –según el texto literal de la ley– para luego analizar el cambio de paradigma que ha consagrado el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) en materia de salud mental.