Abstract
La Ley N° 24.522 no pudo prever la bancarización masiva legalmente impuesta (Ley N° 25.345 y ccdtes.), la universalización del sistema de pagos a través de tarjetas de crédito o débito, ni las atribuciones que tienen hoy los organismos de recaudación fiscal para bloquear las operaciones bancarias de un sujeto. Por ello es que se precisa que el juez concursal autorice medidas como la comentada en este trabajo para tutelar la administración del concursado que se encuentra expuesto a vulnerabilidad cautelar. En los casos de créditos sujetos a concursalidad, las exigencias de admisibilidad de la medida deben ser mínimas pues se presuponen de la situación de la empresa y del régimen legal, en el caso de créditos postconcurso, debe acreditarse el abuso cautelar y habilitarse vías de sustitución a través de su dictado.