Abstract
En el presente trabajo se efectuará un breve análisis de los criterios jurisprudenciales que los Magistrados han aplicado en esta cuestión con anterioridad y posterioridad a la sanción del nuevo código.
Asimismo, se intentará ubicar a la Empresa como la parte contratante débil a la luz de los principios introducidos por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
Por último, se realizará una reflexión sobre la incorporación del artículo 11 al nuevo Código y la necesidad de tener presente una cuarta categoría de contratos a fin de lograr un verdadero equilibrio entre las partes contratantes del negocio.