Quiebra indirecta del garante. Determinación de la fecha en que se produjo la cesación de pagos
Abstract
Las siguientes líneas tienen por objeto analizar el caso de aquel sujeto garante concursado devenido en quiebra, que no se encontraba en cesación de pagos con anterioridad a su presentación en concurso preventivo, es decir, el garante que aun estando in bonis, hace uso de la habilitación prevista en el art. 68 de la Ley de Concursos y Quiebras (en adelante, “LCQ”) y que quiebra posteriormente por mediar fracaso del concurso preventivo.
Collections
The following license files are associated with this item: