Abstract
Las siguientes líneas tienen por objeto analizar el caso de aquel sujeto garante concursado devenido en quiebra, que no se encontraba en cesación de pagos con anterioridad a su presentación en concurso preventivo, es decir, el garante que aun estando in bonis, hace uso de la habilitación prevista en el art. 68 de la Ley de Concursos y Quiebras (en adelante, “LCQ”) y que quiebra posteriormente por mediar fracaso del concurso preventivo.