Abstract
En particular, este trabajo centrará su estudio en la incidencia que puede tener el deber de renegociación previsto en el art. 1011 CCyC respecto los contratos de duración en los cuales, estando plenamente vigentes, sobreviene el concurso de una de las partes, y una de éstas pretende ponerle fin, dentro del marco del art. 20 LCQ. Sin ánimo de adelantarme a las conclusiones arribadas, advertirá el lector que, las soluciones aquí propuestas pretenden lograr coherencia entre los principios rectores que inspiraron la normativa concursal y el recientemente incorporado deber de renegociar, interpretados de manera sistemática.