Abstract
Nuestro sistema concursal vigente prevé tres grandes maneras de recomponer el patrimonio del fallido para el supuesto en que, de darse una quiebra liquidativa, exista insufisiencia de bienes en el patrimonio y acreedores insatisfechos. Estos tres institutos son la ineficacia concursal, la extensión de quiebra y las acciones de responsabilidad.
El presente se centrará en las acciones de ineficacia, que son aquellas que tienden a proteger a los acreedores, declarando inoponibles ciertos actos en interés de aquellos. Esos actos, deben haber ocurrido durante lo que se denomina Período de Sospecha.