Abstract
... Hoy día, a pesar del nombrado reconocimiento de personalidad otorgado por el CCyC, no podemos afirmar que la discusión sobre la posibilidad de quiebra o concurso del consorcio se encuentre zanjada. En sentido contrario, las distintas plumas, al decir de Raspall[2], que intervinieron en la redacción del CCyC, y la convergencia de distintas ramas del derecho en el tema en cuestión, hacen que ante la falta de regulación acabada y sistémica, sean aún más los esfuerzos interpretativos necesarios para dar con alguna solución coherente y armónica al sistema jurídico argentino.
Por estos motivos, es que cabe preguntarnos: ¿Es posible hoy, a la luz del CCyC, privar al consorcio de la herramienta que suponen los procesos concursales para la restructuración y saneamiento del pasivo?