Abstract
La organización de las prioridades y preferencias que la ley concede a los intereses comprometidos en procesos concursales resulta uno de los temas clásicos y recurrentes en materia de legislación concursal. Acertadamente se ha señalado que según dónde se ponga el acento de las tutelas y prioridades, la norma favorecerá uno u otro sector, alentará las inversiones, priorizará la tutela del crédito u otros intereses, etc.
Pronunciamientos recientes de la CSJN, han puesto en debate la constitucionalidad del régimen de privilegios dispuesto por la LCQ, analizando la situación de acreedores (denominados involuntarios) que, por las especiales características que revisten y las circunstancias particulares en las cuales concurren al proceso falencial, ameritan una preferencia de cobro distinta a la que rige legalmente.
Sobre la base de dichos pronunciamientos, se analizará el tratamiento actual de los acreedores involuntarios en los procesos concursales.