Abstract
Resulta objeto del presente trabajo analizar la responsabilidad solidaria dispuesta en el art. 40 de la Ley de Defensa del Consumidor. En particular, si la ampliación de la legitimación pasiva dispuesta por el mismo, puede ser aplicada también en aquellos supuestos en los cuales la responsabilidad no se funda en el riesgo o defecto de la cosa o del servicio.