Abstract
... Una vez más sostenemos que el legislador ha marcado un sendero delimitando que debe y que no judicializarse, al punto de refundar con fuerza la pauta contractual como primer norte del saneamiento de la insuficiencia patrimonial. Pauta contractual que requiere de mesurados contratos y de injerencia de especialistas a los efectos de insertar contractualmente remedios preventivos, que deberán ser agotados a los fines de recién sentir el pulso de la liquidación judicial. La versátil y protíca conformación que suelen adquirir los negocios fiduciarios, requieren de adecuaciones normativas que sin dudas se distancian de una aplicación lisa y llana de los modelos que imparte la tramitación de los procesos concursales en sí. Incluso las variables incontables de las fiducias aunadas a la autonomía de la voluntad requieren de un arquitecto conocedor y audaz en la tramitación de liquidación de patrimonios fideicomitidos in malis.